Archivo para el mes abril, 2012

El verdadero control parental en Internet

Control ParentalHace más de año y medio que está funcionando este blog y desde entonces muchas cosas han cambiado. De todos es sabido la rapidez con que evoluciona la tecnología relacionada con las TIC. En este sector, más que en ninguno, es imprescindible estar siempre bien informado y actualizado permanentemente. Algo no muy complicado para los que nos gusta este mundo, pero muy penoso para las personas que no se sienten atraídas por él. Y desafortunadamente, muchas de estas personas tienen la responsabilidad de ser padres, madres o docentes. Y por descontado que sus hijos e hijas son entusiastas de las herramientas informáticas, sean ordenadores, smartphones o tabletas

Cuando comenzamos este blog, la mayoría de los menores se conectaban a través de ordenadores. Eran los tiempos en que el consejo principal era que el ordenador debía estar en un lugar común de la casa. Poco tiempo después, este consejo, a pesar de ser aún válido, ya no era absoluto: los adolescentes, cada vez más, eran poseedores de ordenadores portátiles o netbooks, y los hogares cada vez en mayor medida, estaban dotados de conexión wifi. El chico o chica podía ya conectarse desde su propio equipo en su habitación. Aún así, había manera de cortar la conexión del módem en horas que no fuesen convenientes. Pero seguimos avanzando, y una gran proporción de menores ya tienen teléfonos del tipo “smartphone”, es decir, teléfonos inteligentes con conexión permanente a Internet y capacidad para interactuar en redes sociales y programas de mensajería a través de ellos. Y lo usan para conectarse desde cualquier lugar y en cualquier momento. Ya es difícil ponerles barreras.

Se hablaba con frecuencia de las herramientas de control parental. Nosotros mismos lo hicimos desde este blog. Pero esas herramientas –ya no efectivas al cien por cien como ya señalábamos– son ahora insuficientes y poco eficaces debido a la diversidad de dispositivos, su uso ya personal (no familiar) y la abundancia de conexiones (no exclusivamente en el hogar). Es por eso que insistimos tanto en que la mejor herramienta para prevenir problemas en la red es la educación y el diálogo en familia.

Muchas veces me preguntan por herramientas de control parental. Y tentado estuve de elaborar un artículo actualizado describiendo alguna de esas herramientas. Pero creo que no sería de mucha utilidad por todas estas razones que he apuntado. Los instrumentos siguen existiendo, por supuesto, pero siguen siendo insuficientes. En muchos casos se dan situaciones paradójicas en que padres supuestamente “preocupados” por la seguridad de sus hijos en Internet, establecen filtros en el ordenador de la casa, horarios de acceso, controles… y luego les dejan disponer de smartphones libremente para “no ser menos que sus compañeros”.

¿Cuál sería la mejor prevención entonces en un hogar con menores? Pues una combinación de varios factores que trataré de resumir:

  1. Si hay un equipo de sobremesa en la casa, conviene como siempre que esté en un lugar común. Y si lo usan menores, no está de más crearles un perfil restringido con ciertas limitaciones en lo referente a instalación de programas, uso horario y acceso a ciertos contenidos.
  2. Si el menor tiene un equipo propio (ordenador portátil, netbook, smartphone, tableta…) y se conecta a través de la red wifi de la casa, sería conveniente apagar la conexión en determinados horarios.
  3. El teléfono móvil no tiene porqué llevarse necesariamente al colegio.
  4. No es mala idea que los costes del teléfono móvil sean compartidos. De esta manera serán más conscientes del tiempo y del uso que hacen de él. Así que a partir de una cierta edad, parte del coste puede correr a su cargo.
  5. La modalidad prepago en el móvil en ocasiones resulta efectiva para un uso más responsable.
  6. De vez en cuando hay que hablar con el menor o la menor sobre el uso que hace de las conexiones a Internet, de las herramientas que usa, cómo las usa, qué contactos tiene, qué cosas le ocurren en la Red…
  7. Que estas conversaciones no sean consecuencia de la detección de malos usos. Es preferible que sean conversaciones en positivo. Una noticia en el periódico, un comentario, cualquier excusa puede ser válida para sacar el tema. Naturalmente, si ha ocurrido algún problema, también habrá que hablarlo y, si es necesario, corregir las malas conductas (exactamente igual que se hace con los comportamientos fuera del mundo digital).
  8. Como padres y madres tenemos la obligación de usar y conocer las herramientas de la Red. No se trata de ser unos entusiastas, no se pide tanto, pero es imprescindible estar mínimamente familiarizados con su uso, al menos de las principales, para poder aconsejar a los menores y utilizar su lenguaje.

Con todas estas medidas, seguro que se minimizan los problemas que se pueden presentar a los menores cuando navegan por Internet. Como veis, lo mejor es recorrer y conocer las “calles” por donde ellos y ellas andarán, para saber guiarlos. Y, quién sabe, quizás conociendo todo lo bueno que hay en Internet, le tomaremos gusto. Para eso es importante entrar en la Red con espíritu positivo y sin prejuicios.

En esta línea, en las próximas semanas hablaremos de algunas herramientas muy útiles para padres y menores. Aprovechemos Internet.

Menores en redes sociales y código penal

Edades de consentimiento sexual en EuropaSigue siendo uno de los temas más consultados en Internet: la edad de acceso a las redes sociales. Y lo es porque se trata de un hecho constatado el que gran parte de los menores de 14 años en nuestro país tiene cuenta en Tuenti, algo que no está permitido por nuestra legislación.

Se da el caso de que algunos padres y madres no le dan importancia a este hecho porque creen que su hijo o hija es responsable y sabe lo que puede publicar en Internet, con quién se debe comunicar, y cómo son las reglas de netiqueta. No seré yo quien diga lo contrario, y mucho menos generalizar y decir que están equivocados. Cada caso es un mundo y aunque hay pautas y recomendaciones generales, hay excepciones y particularidades. Sólo puedo apelar al buen sentido y responsabilidad de esos padres y madres.

Sin embargo quiero dejar constancia de algunos puntos para reflexionar sobre esto. Recientemente Jorge Flores, director de PantallasAmigas, nos recordaba que “quien en la red social dice tener 14 años está manifestándose con capacidad legal para el consentimiento sexual y esto puede suponer que terceros hagan uso de esta información”. Explicamos: una niña de 12 años puede darse de alta en Tuenti mintiendo sobre su edad y diciendo que tiene 14. Con el paso del tiempo llegará a los 14 años reales pero en Tuenti figurará como con 16, y no suelen corregir la edad porque sería decir a todos sus contactos que habían estado engañando hasta el momento.

Pero ahora, con la legislación española en la mano, imaginemos un supuesto caso. Partimos del hecho de que en España la edad de consentimiento sexual son los 13 años (Código penal, artículos 181, 182 y 183). Por lo tanto supongamos que una menor se dio de alta en Tuenti con 12 años. Con el paso del tiempo, la menor llega a los 15. Pero en Tuenti figurará como una chica de 17. Por lo tanto está expuesta a proposiciones sexuales por parte de otros jóvenes. ¿Qué pasaría en este caso? Pueden ocurrir tres cosas:

  • Según la legislación, si hay consentimiento y no se demuestra engaño ni coacción, la relación puede ser lícita (aunque quizás no recomendable, pero eso ya sería otra historia).
  • Si se demuestra que hay engaño, los padres de la menor podrían denunciar a la otra persona por estupro (acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño o valiéndose de cualquier tipo de superioridad).
  • Si hay coacciones o uso de fuerza, se considera abuso y por tanto ya se consideraría delito.

Así que pensemos que estamos jugando con edades muy sensibles, y la calificación de un hecho u otro depende mucho de la edad. Si la menor o el menor miente sobre su edad, la otra persona puede creerle y actuar como si fuera mayor de edad, al menos sexualmente. Y ahí comienza una fuente de problemas fácilmente imaginable.

Pensemos ahora en los casos de grooming. Con frecuencia –aunque menos de lo que solemos creer– sus autores recurren al engaño o a la mentira para conseguir imágenes sexuales del menor. La calificación de este hecho tiene consecuencias diferentes si el menor o la menor tiene 14 años que si tiene 17. Y el groomer puede alegar que según el perfil del chico o chica en la red, tenía 17, aunque en realidad tuviera 14.

Cabe reseñar que nuestro código penal también hace una referencia explícita a los contactos con menores de 13 años a través de Internet, teléfono móvil o cualquier otra tecnología de la información, con el ánimo de cometer un delito de tipo sexual. Se trata del artículo 183 bis del código penal, añadido por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio:

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Resumiendo, que a la hora de autorizar a nuestro hijo o hija para entrar a formar parte de una red social como Tuenti o cualquier otra, pensemos en todas las consecuencias que puede acarrear. Muchas veces estos “pequeños” detalles se nos escapan y no pensamos que se pueda llegar tan lejos. Pero una vez conocido, obremos, como diría nuestro código civil español, en una expresión desde luego muy caduca y necesaria de reforma, “con la diligencia propia de un buen padre de familia”.

Y para finalizar, puesto que este blog es leído por muchos visitantes de Latinoamérica, podéis consultar en este artículo de la Wikipedia las edades de consentimiento sexual en varios países del cono sur y de algunos otros continentes.